El decimocuarto es un salario mensual que se paga entre junio y julio en la nómina o nómina de pensiones a los empleados de determinados sectores y a los pensionados cumpliendo con requisitos y límites de ingresos específicos. ¿Cómo se calcula?
El decimocuarto es uno salario mensual adicional que depende de ambos empleados de algunos sectores, tanto para pensionistas.
También es llamado “bono entre semana” ya que, al igual que el decimotercero que se paga en diciembre antes de Nochebuena para cubrir los gastos navideños, llega el decimocuarto
¿Cuándo se paga?
El pago se desembolsa en la nómina o en el recibo de pensión en relación con las vacaciones de verano y se establece mediante convenios colectivos de trabajo nacionales basados en el sector de referencia.
A diferencia del decimotercer mes de salario que se debe a todos los empleados, el decimocuarto no depende de todos, pero sólo a los empleados con convenios colectivos nacionales específicos.
¿Quién puede beneficiarse de ello?
Los beneficiarios de este pago mensual adicional son trabajadores del sector terciario (comercio y turismo), del sector alimentario (en el sector químico, transporte y logística) y del sector de limpieza y servicios similares.
Trabajadores públicos no cobran el decimocuarto salario, al tratarse de una medida de pago adicional pagada exclusivamente al sector privado. En su caso, el decimocuarto también es válido para trabajadores contratados con contratos de trabajo de duración determinada, aprendizaje y tiempo parcial.
Además, se debe precisar que se devenga únicamente si el empleado trabajó días iguales o superiores a 15 en el mes.
El decimocuarto a los pensionistas.
El decimocuarto para los pensionados es un pago adicional que se suma a la pensión normal. Fue introducido en 2007 con el art.5, co. de 1 y 4, decreto ley n. 81 convertido en ley el 3 de agosto de 2007, n. 127 como ayuda económica para pensionistas de rentas medias-bajas y posteriormente ampliada en 2017.
El decimocuarto no corresponde a los pensionistas que perciben la pensión de invalidez, el subsidio social, la pensión de guerra y los ingresos del INAIL, sino a los pensionistas de al menos 64 años con un ingreso total de hasta un máximo de 1,5 veces el pago mínimo anual del Fondo de Pensiones de los Empleados hasta el año 2016 y hasta el doble del pago mínimo anual del Fondo de Empleados a partir del año 2017.
¿Cómo se calcula?
Para saber cuál es la cantidad a la que tenemos derecho debemos realizar un cálculo matemático teniendo en cuenta cuál es el salario bruto total anual. La fórmula para el cálculo es: (salario mensual bruto x número de meses trabajados)/12
El decimocuarto salario devenga una porción en cada mes del año, correspondiente en promedio a 1/12 del salario bruto anual, para quienes hayan trabajado 12 meses en el período de referencia.
Se reduce cuantos más meses no se trabajen. El período que se toma como referencia es el que va desde el 1 de julio anterior al 30 de junio del año en curso, en el que se verifica el período trabajado por el trabajador.
El cálculo no tiene en cuenta las ausencias no remuneradas e injustificadas, los períodos de suspensión del trabajo y del salario, los períodos de licencia no remunerada, la licencia parental y las indemnizaciones por despido pagadas directamente por el INPS al empleado ni las huelgas.
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