INPS anunció recientemente la implementación de una nueva funcionalidad que permite la gestión de preguntas relacionadas con bono de guardería. Los detalles, su importe y qué categorías de personas tienen derecho a él, así como el momento adecuado para solicitarlo. Además, también las novedades para entender los cambios realizados en materia de permiso parental.
Bono guardería, todos los detalles
El bono guardería es un Apoyo económico introducido por la ley núm. 232 de 11 de diciembre de 2016. El monto de la bonificación depende del ISEE menor del hijo para quien se solicita la prestación. Lo proporciona directamente el INPS a petición del padre o tutor, que corre con el coste de la tasa. Las instrucciones para la presentación de solicitudes están contenidas en las circulares del INPS del 14 de febrero de 2020, n. 27, 2 de marzo de 2023, n. 889 y 11 de marzo de 2024, n. 1024.
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El bono está destinado a familias con niños menores de tres años o que cumplan tres años en el año natural, asistan a una escuela infantil pública o privada autorizada o padezcan patologías crónicas graves certificadas. El monto máximo a pagar varía según el ISEE para menores:
- ISEE hasta 25.000 euros: 3.000 euros al año (272,73 euros al mes durante 11 meses).
- ISEE desde 25.001 euros hasta 40.000 euros: 2.500 euros al año (227,27 euros al mes durante 11 meses).
- ISEE superior a 40.000 euros: 1.500 euros al año (136,37 euros al mes durante 11 meses).
Licencia parental, que saber
Uno de los principales cambios se refiere al permiso parental, que ahora ofrece más oportunidades a padres empleados. Dentro de los seis años siguientes a la vida del niño o a la entrada del menor adoptado en la familia, los padres pueden disfrutar de hasta dos meses de permiso parental compensado al 80%.
La circular del INPS brinda instrucciones detalladas sobre esta medida, que prevé un primer mes remunerado al 80% y un segundo mes remunerado al 60% del salario. Es importante señalar que la prestación del segundo mes aumentará al 80% sólo para 2024.
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Los siete meses restantes de permiso parental se compensan al 30%, independientemente de la situación de ingresos.
Los períodos de licencia que superen el límite de 10 u 11 meses no se compensan, a menos que el progenitor en cuestión tenga unos ingresos individuales inferiores a 2,5 veces el importe de la pensión mínima pagadera por el progenitor.Seguro general obligatorio. En este caso, dichos períodos podrán compensarse con el 30% del salario.
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