Seis meses de inhibición tanto de DG como de Mister para el exentrenador del Foggia Ninni Corda.
A continuación se muestra el comunicado de prensa.
Ninni Corda: el anuncio de la descalificación
“Visto el comunicado del Ministerio Público Federal relativo a las diligencias para la conclusión de las investigaciones a que se refieren los autos acumulados núms. 304 f 21/22 y 361 f 21/22 adoptado contra el señor Ninni CORDA, en relación con las siguientes conductas:
1) NINNI CORDA, como Gerente General de la empresa US 1913 SEREGNO CALCIO Srl en el momento de los hechos, en violación del art. 4 párrafo 1, 28 párrafo 1 y 39 párrafo 3, con la circunstancia agravante a que se refiere el art. 14 párrafo 1 carta. n), del Código de Justicia Deportiva, por haber instaurado, durante la presente temporada deportiva y al menos hasta el 12.11.2021, también con el aporte competitivo de los jugadores Cristian ANELLI y Federico GENTILE, reiteradas conductas antideportivas y amenazantes en contra de algunos jugadores de la compañía US 1913 SEREGNO CALCIO Srl como para haber suscitado en ellos y, en consecuencia, más generalmente en todo el grupo del equipo, un sentimiento generalizado y duradero de postración psicológica e incluso miedo por su propia seguridad física;
2) como Entrenador de la UEFA A, incluido en el "Rol de Suspendido Voluntario", en violación del art. 4 inciso 1, del Código de Justicia Deportiva, y 33, 35 y 37 de la Norma Técnica Sectorial, por haberse ocupado, durante la presente temporada deportiva y al menos hasta mediados de noviembre de 2021, de ocuparse de llenar y realizar activamente las papel como técnico (entrenador) del primer equipo de la empresa US 1913 SEREGNO CALCIO Srl
participante en el Campeonato Nacional de Serie C Gir. A (dirigiendo los entrenamientos diarios, decidiendo las formaciones a enviar al campo, así como las sustituciones a realizar durante los partidos) a pesar de que en ese momento estaba inscrito en esa Empresa con la calificación de Gerente General y , además, la actividad de técnico estaba imposibilitada de haber solicitado y obtenido previamente la suspensión voluntaria del Registro y, por tanto, quedando por tanto impedida para ejercer las funciones derivadas de la inscripción en el Registro Técnico Sectorial;
- Vista la solicitud de aplicación de la sanción de conformidad con el art. 126 del Código de Justicia Deportiva, formulado por el señor Ninni CORDA;
- entrevistó la información enviada a la Fiscalía General del Deporte; - dado el consentimiento otorgado por el Fiscal Federal;
- señaló que el Presidente Federal no ha formulado ninguna observación con respecto al acuerdo alcanzado por las partes relativo a la aplicación de la sanción de 6 (seis) meses de inhibición/inhabilitación y multa de € 10.000,00 (diez mil/00) para el Sr. Ninni CORDA, para que tenga validez como medida cautelar dado el rol de Gerente General del imputado al momento de la comisión de los hechos a que se refiere el proc. 304 f 21-22, como inhabilitación esperada el papel de entrenador de hecho desempeñado por el imputado en el momento de los hechos a que se refiere el proc. 361 págs. 21-22;
- el acuerdo se divulga como se mencionó anteriormente ".