La situación descrita por los profesores ganadores del concurso extraordinario ter (DDG 2575) pone de relieve una gran preocupación por la equidad del año de prueba. Los profesores se quejan de un trato desigual en comparación con otros compañeros. De hecho a los profesores Ganadores de competición pero aún no clasificado, no se le permitió realizar el año de prueba este año. Los profesores iniciaron una recogida de expedientes con más de 200 firmas recogidas.

Podría ser útil para los profesores involucrados buscar una discusión directa con el Ministerio o iniciar iniciativas sindicales pedir aclaraciones o, eventualmente, una revisión de las disposiciones para garantizar un camino justo para todos los ganadores del concurso extraordinario. Mientras tanto, los profesores interesados ​​han enviado un largo carta al Ministerio.

La posición de los docentes involucrados.

A continuación se muestra la carta de los profesores.

“Estimado Ministerio de Educación, como lo anunciaron los representantes de los docentes ganadores del Concurso Público con DDG 2575 del 6 de diciembre de 2023, queremos llamar su atención sobre un asunto de considerable importancia derivado de la publicación de la nota MIUR nro. 202382, de 26 de noviembre de 2024, con especial referencia a las modalidades de implementación del itinerario de formación y pruebas para el año escolar 2024/2025. La disposición contenida en la nota en cuestión, según la cual: “De conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el artículo 18-bis, apartado 4, del decreto legislativo de 13 de abril de 2017, n. 59, los docentes contratados con contrato de duración determinada en puesto común en la escuela secundaria, como ganadores del concurso anunciado con la DDG 2575 del 6 de diciembre de 2023 sin calificación al momento de la contratación, realizarán el período de prueba y formación del año. curso escolar 2025/2026 tras la contratación indefinida, previa obtención del propio título", produjo una grave y evidente disparidad de trato entre los ganadores de un mismo concurso. Como se desprende de la nota antes mencionada, quienes ingresaron al servicio antes de obtener la calificación están impedidos de realizar el año de prueba en el ciclo escolar 2024/2025, a diferencia de otros ganadores que, habiendo tenido publicado el ranking de méritos entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2024, ya poseían la calificación al momento de la contratación. Se observa que la diferencia de trato no está justificada por ninguna ley, por lo que resulta en violación: 1. Del art. 3 de la Constitución, que establece el principio de igualdad, imponiendo la igualdad de trato entre situaciones homogéneas. En este caso, todos los ganadores del concurso DDG 2575 participaron en el mismo procedimiento de selección y se clasificaron mediante el mismo curso de formación. Por tanto, el mero retraso técnico de las Universidades en la expedición de los títulos para el curso 2023/24, completamente independiente de la voluntad de los candidatos, no puede justificar tal discriminación. 2. Del art. 97 de la Constitución, que exige la imparcialidad y buen desempeño de la Administración Pública. Permitir que algunos de los ganadores realicen el año de prácticas en 2024/2025, e impedirlo a otros por motivos no imputables a los propios docentes, constituye una vulneración del principio de imparcialidad. 3. Del decreto legislativo de 13 de abril de 2017, n. 59, cuyo art. 13, apartado 2, y art. 18-bis, párrafo 4, debe interpretarse de conformidad con los principios constitucionales y no puede dar lugar a una discriminación arbitraria. A la luz de los hallazgos anteriores, él se pregunta: Que todos los ganadores del concurso DDG 2575 que hayan obtenido la calificación al 31/12/2024 sean reconocidos como Posibilidad de realizar el periodo de formación y prueba. ya en el curso 2024/2025, también mediante la posible estipulación de un contrato de duración determinada, respetando el principio de igualdad y las normas antes mencionadas.

Esta solución parece cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 59/2017, ya que la obtención de la calificación, aunque se produjo después de la contratación, aún se produce dentro del final del año calendario, garantizando así el cumplimiento de los requisitos para el año de prueba. . El retraso en la finalización de los cursos de calificación, imputable exclusivamente a las Universidades, y en cualquier caso el plazo para impartir los cursos de calificación previstos entre noviembre/diciembre de 2024 está regulado por la nota MUR n. 9171 "Indicaciones operativas sobre los procedimientos de activación de los cursos de formación docente para los años académicos 2023/2024 y 2024/2025", no puede en modo alguno gravar a los docentes ganadores del concurso. La imposibilidad de realizar el año de prueba por causas ajenas a la voluntad de los candidatos y las consiguientes disparidades entre los ganadores de un mismo procedimiento de concurso constituyen una clara vulnerabilidad a los principios constitucionales de igualdad, imparcialidad y buen desempeño de la AP.

Se destaca y reitera como los candidatos que ganaron el Concurso DDG 2575 el 6 de diciembre de 2023, nominados y contratados desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el Ranking de Mérito 2024 (GM24) y que simultáneamente participaron en la asistencia a cursos de calificación regulados por el Decreto MUR n. 9171, cuya finalización se espera entre noviembre y diciembre de 2024, sufriría una clara disparidad de trato en comparación con aquellos que, participando en la misma competición pero para diferentes categorías de competición, completaron las pruebas antes del 10 de diciembre de 2024. Esta diferenciación se deriva del calendario de evaluación. de las comisiones examinadoras y se refleja en la Nota no. 135779, de 4 de septiembre de 2024, que contiene ''Información sobre contratos de duración determinada para la cobertura de puestos reservados para nombramientos relacionados con los concursos del PNRR de 2023''. La citada nota establece, excepcionalmente para el curso escolar 2024/2025, la posibilidad de utilizar, antes del 31 de diciembre de 2024, los rankings del concurso aprobados después del 31 de agosto pero a más tardar el 10 de diciembre de 2024, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos de contratación fijados. por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia. Por tanto, surge una situación en la que los profesores ganadores de un mismo concurso, que participan en los mismos cursos de calificación, reciben un trato diferente. En particular, los profesores contratados sobre la base de los rankings aprobados antes del 31 de agosto de 2024, a pesar de estar ya matriculados y haber asistido a los cursos universitarios de formación inicial habilitantes, no tendrán la oportunidad de realizar el año de prueba para el curso escolar 2024/2025, a diferencia de aquellos que, gracias a la utilización de los rankings aprobados posteriormente, podrán completar la calificación e iniciar el año de prueba antes de la fecha límite del 31 de diciembre. 2024. Por tanto, esta disparidad parece carecer de justificación reglamentaria y va en detrimento del principio de igualdad de trato entre candidatos pertenecientes a un mismo concurso público. “En relación con la pregunta planteada anteriormente, se considera oportuno recordar una posición ya formalmente adelantada por la UIL mediante comunicación oficial dirigida al Jefe de Gabinete del Ministerio de Educación y Mérito: con esta intervención, se resalta la necesidad de brindar , a favor de los docentes sin titulación, pero ganadores en el Ranking de Mérito de los concursos aprobados antes del plazo del 31 de agosto y simultáneamente matriculados en cursos de calificación previstos para finalizar dentro del año calendario en curso, la posibilidad de acceder al experimento del año de prueba. durante el año escolar 2024/2025.

Esta solicitud, basada en las necesidades de equidad y racionalización de los procesos regulatorios, tenía como objetivo permitir, a través de una exención regulada, la posibilidad de que el personal antes mencionado declare la adquisición de la calificación habilitante tras la firma del contrato de duración determinada. Lo anterior con el fin de proceder a la modificación de la relación jurídica a un contrato indefinido, permitiendo realizar el año de formación y prueba en el presente curso escolar, cumpliendo con los objetivos estratégicos de contratación. Se destaca que tal disposición reglamentaria no sólo garantizaría la realización regular de todos los pasos previstos en el proceso de contratación (oposición, calificación y período de prueba), sino que también contribuiría a acelerar la inserción plena del personal docente en el sistema escolar. consistentemente con los objetivos definidos por el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia. Esta solicitud fue formulada en los siguientes términos: "Les presentamos el caso de los docentes sin titulación que resultaron ganadores en el Ranking de Mérito del último concurso, cuya publicación también se produce después del 31/8, quienes al mismo tiempo ya están inscritos en un camino habilitante, que se prevé completar dentro del año calendario en curso. Sería necesario que a dicho personal se le concediera también, en la fase de nombramiento o tras la estipulación del contrato de duración determinada, la posibilidad de declarar la adquisición de la cualificación necesaria para permitir que el mismo personal complete el año de prueba en el curso escolar en curso, 2024/25, con modificación del contrato indefinido. A solicitar, el representado, que sin alterar las vías reglamentarias, permitiría una mayor celeridad en la consecución del objetivo final, el de superar todos los pasos reglamentarios (oposición, cualificación, período de prueba), acelerando la colocación definitiva del personal en el sistema escolar. “Se cree que la adopción de tal medida, además de garantizar el cumplimiento de los principios de equidad e igualdad de trato entre el profesorado implicado, también respondería a fines de eficiencia administrativa, facilitando la consecución de los objetivos de contratación marcados por la Administración. De esta forma, se reducirían significativamente los retrasos en la incorporación de profesorado plenamente cualificado a la plantilla escolar, favoreciendo al mismo tiempo su colocación definitiva de acuerdo con las necesidades organizativas del sistema educativo nacional. Los itinerarios de calificación en cuestión han supuesto un importante compromiso económico por parte del profesorado, que no es despreciable, tal y como recoge el art. 13/2 del Decreto Legislativo. 59/2017 (Los ganadores del concurso que aún no hayan obtenido su título de docente y hayan participado en el procedimiento del concurso de conformidad con el artículo 5, párrafo 4, firman un contrato de sustitución anual con la oficina escolar regional a la que pertenece la institución educativa elegida y deberá adquirir, en todo caso, 30 UFC/CFA entre los que integran el itinerario de formación inicial universitaria y académica a que se refiere el artículo 2-bis, con costos, dependiendo de a cargo de los participantes, definidos por el decreto mencionado en el apartado 4 del mismo artículo 2-bis.), del orden de miles de euros, sin siquiera poder disponer de ningún Bono Profesor, a pesar de ser ganadores de un Concurso, para poder acceder y completar estas rutas. Si bien se reconoce la importancia de la formación continua, cabe señalar que, al tratarse de profesionales titulados, estas inversiones en términos de tiempo y recursos se realizaron con el objetivo de optimizar sus competencias pedagógicas y docentes. Sin embargo, parece que, aunque la formación puede ser decisiva, algunos profesores se ven a veces penalizados por una diferencia de sólo unos días entre la fecha de nombramiento y el final del curso de calificación.

Es importante resaltar que, independientemente de la duración de esta diferencia horaria, la calidad y la integridad de la formación recibida no se habrían visto influenciadas de ninguna manera por esta diferencia horaria, ni comprometida en su valor educativo. Nuevamente en referencia al arte. 13, párrafo 2, del Decreto Legislativo 59/2017, texto vigente desde el 23, se destaca que la ley en cuestión regula el acceso a la función de docente permanente y que dicho acceso, como está claramente establecido, está subordinado al desempeño exitoso superar la titulación específica. La disposición reglamentaria no incluye ninguna disposición explícita sobre un posible aplazamiento del empleo permanente al año siguiente a la obtención de la cualificación, por lo que el empleo permanente normalmente entra en vigor tras el resultado positivo del procedimiento de concurso y superado el período de prueba correspondiente. . ''Una vez obtenida la cualificación, los docentes son contratados con carácter permanente y se someten a un período de prueba anual en el servicio, cuya superación determina su ingreso definitivo en el cargo. [Arte. 06/2023 del Decreto Legislativo. 13/2]''Se precisa, sin embargo, que el calendario real de contratación puede sufrir variaciones en relación a factores externos a la propia ley, como la disponibilidad de puestos vacantes en las funciones escolares y la finalización de los procedimientos administrativos relacionados. Sí también destaca que los ganadores antes mencionados del concurso DDG 59 con GM2017 al 2575 de agosto de 24 que obtengan la calificación para el año 31, están sujetos a un modificación de la restricción de tres años, ampliándola a cuatro años. Esta disposición, sin embargo, plantea dudas sobre su equidad, hecho que queda demostrado por lo que se ha enumerado anteriormente hasta ahora. Confiamos, con la máxima urgencia, en una intervención decisiva destinada a corregir esta situación de manifiesta disparidad, que no sólo socava los derechos legítimos de numerosos docentes, sino que también socava la gestión correcta y regular de los procedimientos de oposición. Es inaceptable que los profesores ganadores del concurso, contratados regularmente a partir del 2024 de septiembre y en posesión del nombramiento oficial, sean sancionados por haber adquirido la calificación antes del 2024 de diciembre, impidiéndoles realizar el año de prueba en el año escolar 1. 31. Tal situación no tiene justificación y debe corregirse rápidamente, de modo que se garantice la misma dignidad profesional a todos los docentes, sin mayores perjuicios para sus carreras y el cumplimiento regular de los procedimientos exigidos por la ley. Es fundamental que a este personal se le otorgue el derecho a realizar el año de prueba, a fin de respetar plenamente los principios de equidad y justicia que deben caracterizar siempre al sistema educativo nacional.

Escuela, se gana el concurso pero no hay año de prueba: es una revuelta entre los profesores última edición: 2024-12-19T12:51:31+01:00 da Redacción

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